¿Es viable controlar la asistencia de los trabajadores por medio de registros biométricos?
El texto analiza el pronunciamiento de la Superintendencia de Protección de Datos Personales del Ecuador según el cual el uso de datos biométricos para el registro de asistencia laboral resulta desproporcionado e impertinente. Los autores explican que, para la autoridad, el tratamiento no encaja en las excepciones del artículo 26 de la LOPDP y que el consentimiento del trabajador está viciado por la relación jerárquica con el empleador. Precisan además que un pronunciamiento posterior aclaró que el criterio no es vinculante ni prohíbe los dispositivos, pero exige evaluación de impacto, análisis de riesgos y medidas de seguridad, y advierten que quedan abiertas dudas sobre otros datos sensibles como los de salud.
Interés legítimo ¿Cajón de sastre en materia de protección de datos personales?
El texto examina el interés legítimo como base de legalidad para el tratamiento de datos personales en la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales del Ecuador. Los autores recurren al Dictamen 06/2014 del Grupo de Trabajo del Artículo 29 para explicar los dos elementos que deben concurrir: la prueba de sopesamiento entre los intereses del responsable y los del titular, y la necesidad del tratamiento para la finalidad perseguida. Concluyen que es una base tan válida como el consentimiento, pero que no puede usarse como cajón de sastre.

