Transitorio Único de la Ley N° 10535: Transición arbitral con equilibrio
El artículo analiza el Transitorio Único de la Ley N° 10535, "Ley para armonizar la normativa del arbitraje costarricense", que unifica los regímenes nacional e internacional e incorpora mejoras como la facultad del tribunal de dictar medidas cautelares y la celebración de audiencias virtuales. La autora explica que ese transitorio permite a las partes de procesos iniciados antes de la vigencia de la ley decidir por mutuo acuerdo si aplican la Ley 7727 o la Ley 8937, y faculta al tribunal arbitral a determinar la normativa aplicable cuando no hay consenso, atendiendo a la etapa procesal, el trato equitativo y las circunstancias del caso. El texto sostiene que la disposición cumple un rol silencioso pero fundamental al evitar que las reglas cambien a mitad de un proceso en curso y preservar la seguridad jurídica.
Sala Primera declara aplicables al arbitraje institutos del Código Procesal Civil
El texto comenta el voto número 000413-F-S1-2024 de la Sala Primera de Costa Rica, que resolvió un recurso de nulidad contra un laudo arbitral en un conflicto de arrendamiento. Las autoras explican que, pese a rechazar el recurso, la Sala dispuso que los institutos del Código Procesal Civil son aplicables al arbitraje en forma supletoria conforme al artículo 39 de la Ley RAC. Analizan en particular la procedencia de la demanda improponible en sede arbitral y la obligación del tribunal arbitral de remitir a la Sala el recurso de apelación por inadmisión.

