Investment Funds & Alternative Assets

Nueva norma para licitación de carteras del Fondo Autónomo de Protección Previsional

El texto analiza la Norma de Carácter General N° 352 de la Superintendencia de Pensiones, que regula la licitación de carteras de inversión del Fondo Autónomo de Protección Previsional creado por la Ley N° 21.735 de reforma previsional. Los autores detallan los requisitos mínimos para participar —cinco años de experiencia en la clase de activo, pertenencia a una industria financiera regulada por la CMF o un supervisor miembro de IOSCO y montos mínimos de activos bajo administración de USD 2.000, 1.000 y 200 millones según el tipo de cartera— y el régimen de retribución, que se rige por las bases y queda fuera de los límites de comisiones del D.L. N° 3.500. Señalan que las primeras licitaciones deben adjudicarse para que los administradores inicien la gestión el 1 de julio de 2026.

José Ignacio Torres Iriarte, Colomba Casanueva PizarroChileNovember 10, 2025EDN Abogados
Investment Funds & Alternative Assets

Reforma previsional: oportunidades y desafíos para activos alternativos extranjeros

El artículo analiza el impacto de la Ley N° 21.735 de reforma previsional sobre los fondos de activos alternativos extranjeros que captan inversión de las AFP chilenas. Los autores se detienen en dos cambios: el paso del sistema de multifondos a fondos generacionales, que podría exigir cláusulas de reinscripción ágil en las side letters, y el nuevo mecanismo de licitación pública de afiliados cada 24 meses, que obliga a traspasar proporcionalmente los instrumentos según el artículo 165 bis del D.L. 3.500. Sostienen que, por su naturaleza ilíquida y compleja, los activos alternativos deberían calificarse como intransferibles para efectos de ese procedimiento, al menos en la primera etapa de implementación.

Francisca Jil Díaz, José Ignacio Torres IriarteChileSeptember 9, 2025EDN Abogados
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La “Custodia” de inversiones en activos alternativos extranjeros

El artículo analiza el régimen chileno de custodia de las inversiones en activos alternativos extranjeros de los Fondos de Pensiones y de Cesantía. Los autores revisan el artículo 44 del Decreto Ley N° 3.500, la exigencia de mantener al menos el 98% del valor de cada fondo en custodia y el rol de los custodios extranjeros autorizados, que registran los contratos sin asumir responsabilidad directa ante el regulador. Concluyen que las Administradoras siguen siendo legalmente responsables de las funciones que subcontratan y deben resguardar contractualmente los estándares operacionales y de información.

Francisca Jil Díaz, José Ignacio Torres IriarteChileJuly 8, 2025EDN Abogados