Fortalecimiento de la asociación público–privada
El artículo describe las protecciones que la Ley de Concesiones de Obras Públicas otorga a los financistas de proyectos concesionados: prenda sobre el derecho de concesión y los flujos futuros, consentimiento obligado del MOP a las transferencias al acreedor prendario, exigencia de autorización previa de los acreedores para extinguir anticipadamente la concesión y aceleración legal en caso de incumplimiento grave. Los autores señalan que las industrias portuaria y sanitaria no cuentan con un esquema equivalente pese a admitir prenda sin desplazamiento. Proponen modificar la Ley N° 19.542 y el DFL 382 para replicar esas garantías y fomentar la inversión privada en ambos sectores.
¿Está la CMF excediendo sus atribuciones y ampliando el ámbito de aplicación de la “Ley Fintec” a entidades o servicios no contemplados por ésta?
El texto cuestiona la interpretación que la Comisión para el Mercado Financiero ha dado a la Ley 21.521, cuyo objeto es regular los servicios financieros prestados a través de medios tecnológicos. Los autores sostienen que la NCG N°502 y diversos dictámenes de la CMF no distinguen el medio por el cual se presta el servicio, extendiendo la fiscalización a entidades que operan por canales físicos o tradicionales. Concluyen que ese criterio excede las facultades del regulador y genera incertidumbre para empresas que no son fintech.

