Fortalecimiento de la asociación público–privada
September 9, 2025By Patricio Montes Astaburuaga y Eugenio Avendaño Urrejolapublished with Larrain y Asociados Abogados
El artículo describe las protecciones que la Ley de Concesiones de Obras Públicas otorga a los financistas de proyectos concesionados: prenda sobre el derecho de concesión y los flujos futuros, consentimiento obligado del MOP a las transferencias al acreedor prendario, exigencia de autorización previa de los acreedores para extinguir anticipadamente la concesión y aceleración legal en caso de incumplimiento grave. Los autores señalan que las industrias portuaria y sanitaria no cuentan con un esquema equivalente pese a admitir prenda sin desplazamiento. Proponen modificar la Ley N° 19.542 y el DFL 382 para replicar esas garantías y fomentar la inversión privada en ambos sectores.
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