El mercado asegurador y el listado preliminar de Operadores de Importancia Vital
El texto examina la Resolución Exenta 50 de la Agencia Nacional de Ciberseguridad, de 16 de septiembre de 2025, que incluyó a todas las compañías de seguros de vida, generales y de crédito y garantía en la nómina preliminar de Operadores de Importancia Vital bajo la Ley N° 21.663. Los autores plantean los argumentos que habilitan al mercado asegurador a formular observaciones: la falta de acreditación de los requisitos de dependencia de redes y sistemas informáticos y de impacto significativo exigidos por el artículo 5° de la ley y el artículo 4° del reglamento; el carácter individual que debe tener el proceso de calificación, frente a una inclusión en bloque de todo un mercado regulado; el incumplimiento del inciso final del artículo 5°, que obliga a identificar las infraestructuras, procesos o funciones específicas calificadas como esenciales; y la ausencia de valoración de los informes técnicos sectoriales, incluido el preparado por la CMF.
Nuevas instrucciones en materia de externalización de servicios
El artículo analiza la propuesta de instrucciones sobre externalización de servicios que la CMF sometió a consulta pública para compañías de seguros y reaseguros, complementaria de las NCG 325 y 454. Los autores observan que el texto se inspira en el Capítulo 20-7 de la Recopilación Actualizada de Normas para bancos y valoran esa convergencia regulatoria, pero formulan tres reparos: la necesidad de lineamientos más específicos sobre gestión contractual y auditoría en modelos de cloud computing, la falta de articulación explícita con la Ley N° 21.719 de protección de datos y con la normativa de ciberseguridad, y la conveniencia de calibrar las exigencias según la función distinta que cumplen estas instrucciones en la banca y en el sector asegurador.

