Dominios y marcas: claves para el comercio digital
El artículo distingue el registro de un nombre de dominio del registro de una marca y explica por qué cada uno cumple una función comercial y jurídica distinta y se protege de manera independiente. El autor señala que los dominios suelen consistir en palabras comunes o descriptivas que atraen clientes pero no siempre alcanzan la distintividad exigida para registrarse como marca, y que un registro marcario no otorga automáticamente derecho al dominio homónimo, porque el dominio se concede por disponibilidad, de modo que si se obtiene de buena fe puede ser válido que titular del sitio y titular de la marca sean distintos. Concluye que hace falta una estrategia que articule ambas protecciones, sobre todo ante prácticas de cybersquatting en las que competidores registran dominios similares para desviar consumidores.
Flexibilidad probatoria de las pruebas aportadas en idioma extranjero
El artículo analiza la Resolución No. 86809 del 27 de octubre de 2025, con la que la Superintendencia de Industria y Comercio negó el registro de la marca GALE GAMING & LEARNING con fundamento en el artículo 7 de la Convención de Washington. El autor destaca que, apartándose de su práctica previa de rechazar pruebas sin traducción simple, la SIC admitió como prueba del registro opositor la base de datos de la USPTO traducida de oficio con el navegador. Reflexiona sobre las implicaciones de que la autoridad asuma la carga de traducir documentos en idioma extranjero.

