Obras preliminares, inicio de obra y CEEC
El texto aborda qué debe entenderse por inicio de obras para efectos del Crédito Especial de Empresas Constructoras, cuyo beneficio se reduce progresivamente hasta su eliminación en 2027 conforme a la Ley N°21.420. El autor explica que el artículo 1.4.17 de la OGUC define el inicio de obras a partir de los trazados y excavaciones, y advierte que las obras preliminares del punto 5.1.3 no bastan para entenderlas iniciadas, aunque también requieren autorización de la Dirección de Obras Municipales. Concluye llamando a apurar el inicio de las obras para acceder al 50% del beneficio y comenta la glosa 16 de la partida del MINVU de la Ley de Presupuesto 2024.
Otro inconstitucional palo en los rayos
El texto cuestiona el artículo 40 de la Propuesta de Reglamento del Minvu para la Ley N.° 21.442 sobre Copropiedad Inmobiliaria, que solo permitiría celebrar promesas con adelanto de precio una vez acogido el condominio al régimen de copropiedad. El autor sostiene que ello establece por vía reglamentaria una limitación al dominio reservada a la ley por el artículo 19 N.° 24 de la Constitución, invocando además el Dictamen N.° 30.558 de 1996 de la Contraloría. Advierte que la norma eliminaría la venta en verde, con graves consecuencias para el financiamiento de la actividad inmobiliaria.

