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Obras preliminares, inicio de obra y CEEC

May 24, 2024By José Joaquín Silvapublished with Barros Silva Varela & Vigil


El texto aborda qué debe entenderse por inicio de obras para efectos del Crédito Especial de Empresas Constructoras, cuyo beneficio se reduce progresivamente hasta su eliminación en 2027 conforme a la Ley N°21.420. El autor explica que el artículo 1.4.17 de la OGUC define el inicio de obras a partir de los trazados y excavaciones, y advierte que las obras preliminares del punto 5.1.3 no bastan para entenderlas iniciadas, aunque también requieren autorización de la Dirección de Obras Municipales. Concluye llamando a apurar el inicio de las obras para acceder al 50% del beneficio y comenta la glosa 16 de la partida del MINVU de la Ley de Presupuesto 2024.

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