Así amplía el DS 68 la capacidad residencial de los terrenos
September 9, 2026By Florencia Aburtopublished with Garrigues
Desde el punto de vista urbanistico la densidad expresa la concentracion maxima de habitantes permitida y establece, mediante reglas de equivalencia previstas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construccion, el numero maximo de viviendas que puede contemplar un proyecto inmobiliario. El articulo 2.1.22 de la OGUC regula la densidad aplicable en el uso de suelo residencial como densidad bruta, definida en el articulo 1.1.2 e integrada por la superficie del predio mas la exterior hasta el eje del espacio publico adyacente, en una franja de un ancho maximo de 30 metros. Los Instrumentos de Planificacion Territorial expresan esa densidad en habitantes por hectarea y, para determinar el numero maximo equivalente de viviendas, debe dividirse por el coeficiente 4. La autora analiza el Decreto Supremo N° 68 del MINVU, de 24 de julio de 2026, actualmente en toma de razon en Contraloria, que modificaria esa regla de equivalencia: el coeficiente general disminuye de 4 a 2,8 habitantes por vivienda, e incluso a 2 y 1,4 para determinados terrenos vinculados a areas con infraestructura de transporte. Con ello, una densidad maxima de 560 hab/ha que hoy admite 140 viviendas pasaria a admitir 200, sin que se modifique el limite fijado en el IPT. De aprobarse habra efectos mas alla del cambio aritmetico -revalorizacion de terrenos, reformulacion de proyectos no ingresados, solicitudes de modificacion e impactos en infraestructura y servicios- y tambien diferencias interpretativas: se discute si sera necesario modificar previamente los IPT, aunque la jerarquia normativa de la OGUC sugiere que no, porque el decreto no altera la densidad prevista sino la regla para verificar su cumplimiento.
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