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Morocco's New Registry for Real-Rights Mandates: A New Era for Secure Real Estate Transactions

August 31, 2026By Loris Marghieri y Dounia El Aissaouipublished with Gide Loyrette Nouel


Desde el 1 de junio de 2026 todo poder de representacion referido a la constitucion, transmision, modificacion o extincion de derechos reales sobre inmuebles debe inscribirse en Marruecos en el Registro de Mandatos relativos a Derechos Reales para producir efectos juridicos. Los autores explican que la reforma, introducida por la Ley 31-18 y desarrollada por el Decreto 2-23-101 y la Orden 381.25, cambia la naturaleza del tramite: el nuevo articulo 889-1 del Codigo de Obligaciones y Contratos convierte la inscripcion en requisito constitutivo y no en simple formalidad de publicidad, mientras que las modificaciones y revocaciones solo son oponibles a terceros una vez inscritas a su vez. Describen la arquitectura del sistema, con un registro local en los tribunales de primera instancia reservado a profesionales y un registro electronico nacional abierto a cualquier ciudadano, y detallan quien puede presentar la solicitud -notarios, adules y abogados ante la Corte de Casacion-, con la excepcion de los mandatos otorgados en el extranjero. Concluyen que el paso de una confianza documental a una verificacion institucional obliga a los profesionales a comprobar la inscripcion antes de cualquier operacion.

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