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Bolet & Terrero
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- Intellectual Property
Patentando la inteligencia artificial
El artículo desplaza el debate desde la inteligencia artificial como inventor hacia la patentabilidad de la IA como invención, un asunto que el autor considera de técnica de redacción de reivindicaciones. Explica la exclusión de los programas de ordenador «como tales» y analiza la decisión Alice v. CLS Bank de la Corte Suprema de Estados Unidos de 2014, que aportó un test para distinguir el software patentable de la mera reivindicación de conceptos abstractos. Suma la decisión de 2024 de la Corte Superior del Reino Unido en Emotional Perception AI Limited, donde la categorización semántica de archivos musicales por una red neuronal se consideró ventaja técnica, y concluye que sí pueden patentarse invenciones de IA si la reivindicación evita las ideas abstractas.
Rubén Dario CalderónVenezuelaMay 19, 2025Bolet & Terrero - Intellectual Property
Infracción de Patentes por Equivalencia: guía para definir los linderos de la patente
El texto explica cómo las reivindicaciones de una patente definen los linderos de la exclusividad y por qué su redacción resulta decisiva en los litigios por infracción. El autor distingue la infracción literal de la doctrina de los equivalentes y repasa la discusión sobre su aplicabilidad en jurisdicciones latinoamericanas, en particular la Decisión 486 de la Comunidad Andina y el test de la triple identidad admitido por su Tribunal de Justicia en 2022. Sostiene que la Ley de Propiedad Industrial venezolana no impide condenar infracciones por equivalencia y que corresponde a los tribunales nacionales desarrollar esa doctrina.
Rubén Dario CalderónVenezuelaJanuary 31, 2025Bolet & Terrero - Intellectual Property
Régimen internacional de PI en Venezuela: Cumpliendo estándares mínimos
El artículo analiza el desfase entre la Ley de Propiedad Industrial venezolana de 1955 y los estándares mínimos del Convenio de la Unión de París y del ADPIC. Los autores explican que, ante la falta de reforma legislativa, el Registro de la Propiedad Industrial optó desde el Aviso Oficial DG-09-2020 por aplicar directamente los tratados, criterio reiterado en el Aviso Oficial 15-2024 que concede el plazo de gracia de seis meses para renovar derechos. Advierten que esa aplicación directa genera conflictos entre normas nacionales e internacionales y dudas sobre la validez de las patentes y los plazos de renovación de marcas.
Rubén Dario Calderón, Hillmer VallenillaVenezuelaSeptember 5, 2024Bolet & Terrero

