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Carrasco & Domínguez Abogados
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- Litigation and Dispute Resolution
El acceso a la justicia frente a cláusulas arbitrales en contratos individuales de trabajo
El texto discute la validez de las cláusulas arbitrales en los contratos individuales de trabajo a partir de la sentencia 2342-18-EP/23 de la Corte Constitucional, que descartó que el convenio arbitral sea por sí mismo una barrera de acceso a la justicia. El autor cuestiona esa lectura al recordar que estos contratos suelen ser de adhesión y reflejan una asimetría entre las partes, lo que relativiza la autonomía de la voluntad del trabajador. Propone como soluciones reducir las tasas arbitrales para los trabajadores o regular legalmente los límites de la autonomía de la voluntad, para garantizar la tutela judicial efectiva.
Carlos Gallardo Paz y MiñoEcuadorApril 28, 2025Carrasco & Domínguez Abogados - Litigation and Dispute Resolution
Pacientes ginecológicas y su derecho a la intimidad
El texto parte del artículo 66 numeral 20 de la Constitución ecuatoriana para explicar el alcance del derecho a la intimidad personal sobre los datos sensibles de salud. El autor relata un caso en el que una institución de servicios de salud reproductiva difundió historias clínicas de pacientes ginecológicas, con detalles de fecundaciones in vitro y de donantes, con fines de lucro y como sustento de una causa civil. Describe cómo, pese a la resistencia inicial de la Fiscalía, se logró encuadrar la conducta en los delitos de los artículos 178, 179 y 180 del COIP, sentando un precedente en materia de reparación integral de las víctimas.
Carlos Eduardo Carrasco YépezEcuadorDecember 9, 2024Carrasco & Domínguez Abogados - Litigation and Dispute Resolution
Violencia contra las mujeres, ¿se materializa en el Ecuador la prohibición de revictimizar?
El texto revisa el alcance de la condición de víctima en casos de violencia de género y la vigencia efectiva del principio de no revictimización en Ecuador. La autora distingue entre víctimas directas e indirectas y repasa las excepciones legales que evitan la comparecencia de los peritos de las Unidades Judiciales y equiparan los informes médicos hospitalarios a un peritaje. Concluye que, pese a esta normativa especial, una mujer víctima de violencia debe relatar la agresión ante al menos cuatro funcionarios en distintos momentos, por lo que la regulación sigue quedándose corta.
María Belén Domínguez SalazarEcuadorJuly 11, 2024Carrasco & Domínguez Abogados

