Intellectual Property
El INPI y los límites de su competencia: Reflexiones sobre la denegatoria de la solicitud de marca ‘QUÉ MIRÁ BOBO, ANDÁ PA ALLÁ’
June 22, 2023By Patricio María Albornozpublished with Bomchil
El artículo comenta la disposición DI-2023-23-APN-DNM#INPI, por la que el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial denegó el registro de la marca «QUÉ MIRÁ BOBO, ANDÁ PA ALLÁ» por considerarla contraria a la moral y las buenas costumbres y un aprovechamiento del prestigio ajeno. El autor sostiene que el INPI está facultado para dictaminar sobre la registrabilidad objetiva de un signo, pero no sobre cuestiones subjetivas como el aprovechamiento indebido, materia propia del ámbito judicial. Concluye que la denegatoria podría constituir un exceso de competencia que afecta las garantías procesales de los solicitantes.
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