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Consecuencias del aporte de un software al extranjero.

March 30, 2022By Matías Ramírezpublished with CMS Carey & Allende


El texto examina la tributación de los pagos que una empresa chilena debe efectuar al exterior por el uso de un software cuya propiedad fue aportada a una sociedad holding extranjera. El autor explica que el artículo 59 de la Ley sobre Impuesto a la Renta grava con Impuesto Adicional los pagos por uso, goce o explotación de programas computacionales, y que la tasa depende de la calificación del software. Distingue los programas de base y el software estándar, exentos, del software a la medida, afecto al 15%, y de los pagos a países de baja o nula tributación, afectos al 30%.

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