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Nuevas obligaciones tributarias bajo el artículo 68 del Código Tributario

November 10, 2025By Nicolás Maturana y Javier Pérezpublished with Claro & Cía.


El artículo expone las obligaciones que la Ley N° 21.713 impuso a administradores, operadores y proveedores de medios de pago electrónicos y a las plataformas digitales de intermediación, consistentes en exigir la acreditación del inicio de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos y del cumplimiento tributario de sus usuarios, además de informar anualmente a la autoridad. Los autores repasan la Circular N° 38 de 2025, que introdujo un mecanismo de retención anticipada de IVA cuando el usuario no acredita su cumplimiento, y la sucesión de resoluciones exentas —N° 79, N° 99 y N° 127— que precisaron, dejaron sin efecto y finalmente postergaron al 2 de enero de 2026 la entrada en vigencia de la verificación. Concluyen que el escenario genera incertidumbre y obliga a las plataformas a ajustar sus procesos internos.

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Artículo 68: deberes de plataformas y medios de pago | IRG Library