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Derechos del pasajero ante denegación de embarque por sobreventa

November 10, 2025By José Luis Ibáñez B.published with Allende y Cía.


El texto sistematiza el régimen chileno de denegación de embarque por sobreventa contenido en el artículo 133 del Código Aeronáutico, que obliga al transportador a solicitar primero voluntarios que renuncien a sus reservas a cambio de prestaciones acordadas. El autor detalla las alternativas que la ley reconoce al pasajero afectado contra su voluntad —embarque en el siguiente vuelo disponible o transporte alternativo, reembolso total del billete, o las opciones aplicables cuando el viaje con escala o conexión ya se inició—, junto con la compensación en dinero determinada según distancia y retraso en la llegada. Añade las reglas de embarque prioritario para niños no acompañados, personas con discapacidad, pasajeros de edad avanzada o delicados de salud y embarazadas, y las prestaciones asistenciales del artículo 133 A.

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