Pasajeros disruptivos en el Derecho Aeronáutico Chileno
July 14, 2026By José Luis Ibáñez B.published with Allende y Cía.
El artículo revisa el tratamiento de los llamados pasajeros disruptivos, aquellos que ponen en riesgo la seguridad de la aeronave o desatienden las instrucciones de la tripulación. El autor recorre el marco internacional del Convenio de Tokio de 1963 y el Protocolo de Montreal de 2014 y los artículos 65, 67, 68, 71 y 132 del Código Aeronáutico chileno, que reconocen al comandante como máxima autoridad a bordo y le permiten adoptar medidas coercitivas, desembarcar pasajeros y entregarlos a la autoridad. Identifica como principal problema el artículo 185, que habilita a la DGAC a sancionar solo infracciones que no constituyan delito, lo que en la práctica deja casos sin sanción efectiva.
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