Restructuring & InsolvencyInsolvency & Restructuring

El alcance del artículo 95 N°4 de la Ley 20.720: ¿acción exclusiva?

May 18, 2026By María Ignacia Contador y Ignacio Gallardopublished with Nelson Contador Abogados & Consultores


El texto interpreta el artículo 95 N°4 de la Ley N° 20.720, que regula los efectos del Procedimiento de Reorganización Judicial sobre los créditos caucionados con garantías personales. Los autores distinguen la situación del acreedor que vota el acuerdo, quien queda sujeto a sus términos, de la de aquel que no vota o no concurre a la Junta, cuyo crédito se excluye del pasivo con derecho a voto y puede cobrarse a fiadores, codeudores o avalistas en los términos originalmente pactados. Analizan si ese acreedor conserva la facultad de perseguir simultánea o residualmente al deudor principal y concluyen, siguiendo la doctrina y jurisprudencia mayoritarias, que la persecución simultánea contradice el fin de la norma, mientras que el cobro residual tras agotar la vía del garante resulta admisible.

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