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La actividad aseguradora ¿un servicio público?

February 22, 2022By Daniela Ursida Serranopublished with Vélez Gutiérrez Abogados


El texto subraya que el artículo 335 de la Constitución califica la actividad aseguradora como de interés público, concepto distinto al de servicio público. La autora explica las consecuencias de confundir ambas nociones, como la procedencia de la tutela o una mayor intervención estatal. Critica que la Corte Constitucional, en sentencias como la C-432 de 2010 y las T-726 y T-282 de 2016, haya tratado la actividad aseguradora como servicio público, generando inseguridad jurídica.

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