El texto comenta la entrada en vigor del Reglamento para el Control de Olores Ofensivos (45308-S-MAG-MINAE), que convierte la gestión de olores en una obligación técnica, preventiva y verificable. La autora explica que el olor pasa a medirse con parámetros objetivos, que se exige un responsable técnico y reportes periódicos ante denuncias válidas, y que la norma afecta especialmente a actividades como el tratamiento de aguas residuales, la gestión de residuos y la industria alimentaria. Señala que el Reglamento introduce un nuevo riesgo operativo, aunque también reduce la exposición reputacional de las empresas que cumplen.
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