El texto explica el funcionamiento de los convenios para evitar la doble imposición y los pasos para aplicarlos en operaciones transnacionales. La autora indica que primero debe calificarse la naturaleza de la transacción y verificarse la residencia fiscal del perceptor con el certificado correspondiente, y luego identificarse el tipo de renta para aplicar la regla del convenio. Recuerda que Ecuador tiene suscritos convenios con 21 países además de la Decisión 578 de la CAN, y que la autoridad tributaria analiza también la sustancia económica de la operación.
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