El texto llama la atención sobre las obligaciones tributarias formales, aquellas que no implican desembolso de dinero sino la correcta presentación, registro y resguardo de la información del contribuyente, y que suelen quedar en segundo plano frente a la declaración y el pago de impuestos. La autora enumera entre ellas la emisión adecuada de documentos fiscales, la llevanza de registros contables, la actualización de datos ante la autoridad fiscal y la presentación oportuna de informes, y recomienda apoyarse en el calendario tributario que publica el Ministerio de Hacienda. Detalla el régimen sancionatorio del Capítulo VIII del Código Tributario: multas que oscilan entre tres salarios mínimos y el 0.5% del patrimonio contable, el 40% del tributo determinado cuando el incumplimiento se vincula indirectamente al pago de un impuesto y hasta el 30% del monto de la operación por defectos en los documentos fiscales.
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