El texto aborda la controversia que surge cuando las municipalidades salvadoreñas determinan el impuesto sobre la actividad económica utilizando como base imponible el activo total del contribuyente. La autora distingue entre activo total y activo neto y sostiene que solo este último refleja la riqueza que efectivamente pertenece al contribuyente, a la luz del principio de capacidad económica derivado del artículo 131 ordinal 6° de la Constitución. Señala que la jurisprudencia de la Sala de lo Constitucional ha sido consistente en descartar el activo bruto como parámetro válido, por lo que el contribuyente cuenta con fundamentos para cuestionar liquidaciones calculadas sobre esa base.
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