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Las zonas exclusivas para fumar no violan la libertad de comercio

May 9, 2024By Fernando Elías García Gómez y María Fernanda Rea Anayapublished with White & Case


El texto analiza la línea de criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre el control del tabaco, en particular la Contradicción de Tesis 39/2021 y el amparo en revisión 672/2023 resuelto por la Segunda Sala en marzo de 2024. Los autores explican que se declaró constitucional el artículo 27 de la Ley General para el Control del Tabaco, que permite zonas exclusivas para fumar en espacios al aire libre, por no afectar la libertad de comercio. Señalan que resta definir si las características que el Reglamento impone a esas zonas resultan constitucionales frente al principio de reserva de ley.

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Zonas exclusivas para fumar y la libertad de comercio | IRG Library