El texto parte de la ausencia en Nicaragua de una red general de convenios para evitar la doble imposición y sostiene que ello no implica necesariamente doble tributación. El autor muestra que la legislación interna puede reducir unilateralmente esa fricción y toma como ejemplo la Ley 1278 de 2026, que incorporó la exención del 100% del IR sobre dividendos por quince años prorrogables para empresas operadoras del Régimen de Zonas Francas. Añade el principio de territorialidad del artículo 3 de la LCT como segundo mecanismo de alivio doméstico.
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