Arbitrator Independence Declarations in Thailand: A Procedural Gap
May 27, 2026By Suruswadee Jaimsuwan y Pongpalin Chantrapirompublished with Tilleke & Gibbins
El artículo identifica una brecha procesal en el sistema arbitral tailandés: aunque la Sección 19 de la Ley de Arbitraje B.E. 2545 impone a los árbitros el deber de revelar circunstancias que generen dudas justificadas sobre su imparcialidad, no todas las instituciones exigen una declaración escrita de independencia antes de iniciar el procedimiento. Los autores contrastan las reglas del Thai Arbitration Institute y del Thailand Arbitration Center con las de los centros sectoriales -del Board of Trade, la Comisión de Seguros, la SEC y otros-, cuyos reglamentos no uniforman el mecanismo. Recuerdan la Decisión de la Corte Suprema No. 3542/2561, que anuló un laudo porque el árbitro presidente omitió revelar su actuación previa como abogado defensor en un asunto relacionado. Concluyen recomendando que las instituciones adopten medidas proactivas y que, a falta de procedimiento formalizado, las partes soliciten que las confirmaciones escritas queden en el expediente.
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