Jurisdicción exclusiva y excluyente del artículo 10 de la Ley de Comercio Marítimo
February 16, 2026By Gabriel G. Marcano G. y Mariana Zabala Gonzálespublished with Romar Maritime Lawyers
El texto examina el artículo 10 de la Ley de Comercio Marítimo venezolana, que atribuye de forma inderogable a la jurisdicción nacional las acciones sobre contratos de transporte de bienes o personas que ingresan al territorio. Los autores explican que la norma fue concebida como respuesta a las cláusulas de arbitraje en Londres bajo reglas de la LMAA y a las cláusulas de sumisión a tribunales ingleses habituales en conocimientos de embarque y contratos de fletamento. Plantean como interrogante abierta si el artículo alcanza el supuesto de una mercancía vendida CIF que llega contaminada por causa ajena al transportista, cuando el contrato de compraventa contiene cláusula arbitral.
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