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Responsabilidad tributaria de representantes legales: límites al cobro subsidiario

El artículo distingue la solidaridad de la subsidiariedad en materia tributaria y comenta la sentencia del Consejo de Estado del 9 de julio de 2026, radicado 29453, con ponencia del consejero Luis Antonio Rodríguez Montaño, que precisó las condiciones para vincular a un representante legal como deudor subsidiario de las obligaciones de la sociedad que representa. El autor recuerda que el artículo 828-1 del Estatuto Tributario permite vincular al deudor solidario mediante el mandamiento de pago, pero sólo si fue llamado al proceso de determinación en el que se configuró el título ejecutivo, mientras el artículo 573 regula la responsabilidad subsidiaria. Explica que el Consejo de Estado revocó la decisión de primera instancia al señalar que la interrupción de la prescripción frente al deudor principal se extiende al subsidiario, y que vincular al representante legal exige demostrar antes la imposibilidad de cobro frente a la sociedad.

Juan Nicolás Cortés GaleanoColombiaAugust 24, 2026PGP Abogados
Tax

Criterios de deducibilidad de costos y gastos en ingresos no constitutivos de renta

El texto comenta la sentencia del Consejo de Estado del 12 de marzo de 2026 (exp. 29899) sobre la deducibilidad de costos y gastos asociados a ingresos no constitutivos de renta. El autor explica que el caso involucró una declaración de renta del Grupo Nutressa, en la que la sociedad dedujo el 100% de sus gastos operacionales de administración pese a haber incurrido en ellos tanto para percibir ingresos gravados como no gravados, y que la DIAN rechazó la proporción correspondiente con fundamento en el artículo 177-1 del Estatuto Tributario. Señala que el Consejo de Estado reiteró que cuando de un mismo costo o gasto se derivan ingresos gravados y no gravados, la deducción solo procede en la proporción que representen los ingresos gravados sobre el total. Concluye que no basta con cumplir los criterios de proporcionalidad, necesidad y relación de causalidad del artículo 107, y advierte que este criterio adicional puede desplazar las consideraciones comerciales y de funcionamiento empresarial que los contribuyentes suelen tener en cuenta.

Juan Nicolás Cortés GaleanoColombiaApril 22, 2026PGP Abogados