Responsabilidad tributaria de representantes legales: límites al cobro subsidiario
August 24, 2026By Juan Nicolás Cortés Galeanopublished with PGP Abogados
El artículo distingue la solidaridad de la subsidiariedad en materia tributaria y comenta la sentencia del Consejo de Estado del 9 de julio de 2026, radicado 29453, con ponencia del consejero Luis Antonio Rodríguez Montaño, que precisó las condiciones para vincular a un representante legal como deudor subsidiario de las obligaciones de la sociedad que representa. El autor recuerda que el artículo 828-1 del Estatuto Tributario permite vincular al deudor solidario mediante el mandamiento de pago, pero sólo si fue llamado al proceso de determinación en el que se configuró el título ejecutivo, mientras el artículo 573 regula la responsabilidad subsidiaria. Explica que el Consejo de Estado revocó la decisión de primera instancia al señalar que la interrupción de la prescripción frente al deudor principal se extiende al subsidiario, y que vincular al representante legal exige demostrar antes la imposibilidad de cobro frente a la sociedad.
You need an account to read the full article.
Sign up to read
