About Ignacio

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Main practice areasTransport·Maritime & Shipping·Consumer Law and Class Actions

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Transport

Competencia marítima en Chile

En Chile no existen tribunales maritimos y las controversias maritimas se resuelven por regla general mediante arbitraje. El autor introduce una precision terminologica: suele hablarse de jurisdiccion maritima, pero la jurisdiccion es una sola e indivisible; lo que existe es una competencia maritima, es decir un modo particular de distribuir el ejercicio de la funcion jurisdiccional que sustrae ciertos asuntos de los tribunales ordinarios para entregarlos a jueces arbitros. El sistema se articula en dos normas del Codigo de Comercio. El articulo 823 fija el ambito de aplicacion del Libro III y establece que sus normas se aplican a los acontecimientos relacionados con la navegacion que sobrevengan en el mar y a los actos o contratos que se relacionen con la navegacion y el comercio maritimos: es el primer filtro, porque define que es maritimo para efectos legales. El articulo 1203 contiene la regla de competencia y dispone que el conocimiento de toda controversia derivada de hechos, actos o contratos a que de lugar el comercio maritimo o la navegacion, incluidos los seguros maritimos de cualquier clase, sera sometido a arbitraje. La opcion tiene explicacion historica: la Comision Redactora estimo que los tribunales ordinarios estaban materialmente impedidos de dedicar el tiempo y la especializacion que exige la tecnica maritima. Ese arbitraje es legal, general y dispositivo. Los tribunales superiores han aplicado la regla con firmeza, incluso frente a aseguradores subrogados y a la invocacion de las Reglas de Hamburgo, aunque la justicia ordinaria conserva funciones relevantes como la designacion subsidiaria del arbitro y las medidas prejudiciales. La pregunta decisiva, concluye, no es ante que tribunal acudir sino si la controversia deriva del comercio maritimo o la navegacion.

Ignacio DíazChileSeptember 9, 2026PDND
Transport

Demurrage: ¿Se puede cobrar en caso de robo del contenedor?

El artículo examina la naturaleza jurídica del demurrage bajo el derecho chileno y concluye que corresponde a una cláusula penal en los términos del artículo 1535 del Código Civil, destinada a compensar el lucro cesante de la línea naviera por la no devolución oportuna del contenedor. El autor sostiene que el robo del contenedor, cuando es inimputable al obligado a restituir, constituye caso fortuito del artículo 45 y extingue el fundamento del cobro, de modo que persistir en él transforma la cláusula en una sanción punitiva susceptible de moderación judicial conforme al artículo 1544. Apoya su análisis en el caso MSC Mediterranean Shipping Company SA v Cottonex Anstalt [2016] EWCA Civ 789 y señala que la vía correcta para el transportador es reclamar el valor de reposición del equipo.

Ignacio DíazChileMay 18, 2026PDND