Competencia marítima en Chile
September 9, 2026By Ignacio Díazpublished with PDND
En Chile no existen tribunales maritimos y las controversias maritimas se resuelven por regla general mediante arbitraje. El autor introduce una precision terminologica: suele hablarse de jurisdiccion maritima, pero la jurisdiccion es una sola e indivisible; lo que existe es una competencia maritima, es decir un modo particular de distribuir el ejercicio de la funcion jurisdiccional que sustrae ciertos asuntos de los tribunales ordinarios para entregarlos a jueces arbitros. El sistema se articula en dos normas del Codigo de Comercio. El articulo 823 fija el ambito de aplicacion del Libro III y establece que sus normas se aplican a los acontecimientos relacionados con la navegacion que sobrevengan en el mar y a los actos o contratos que se relacionen con la navegacion y el comercio maritimos: es el primer filtro, porque define que es maritimo para efectos legales. El articulo 1203 contiene la regla de competencia y dispone que el conocimiento de toda controversia derivada de hechos, actos o contratos a que de lugar el comercio maritimo o la navegacion, incluidos los seguros maritimos de cualquier clase, sera sometido a arbitraje. La opcion tiene explicacion historica: la Comision Redactora estimo que los tribunales ordinarios estaban materialmente impedidos de dedicar el tiempo y la especializacion que exige la tecnica maritima. Ese arbitraje es legal, general y dispositivo. Los tribunales superiores han aplicado la regla con firmeza, incluso frente a aseguradores subrogados y a la invocacion de las Reglas de Hamburgo, aunque la justicia ordinaria conserva funciones relevantes como la designacion subsidiaria del arbitro y las medidas prejudiciales. La pregunta decisiva, concluye, no es ante que tribunal acudir sino si la controversia deriva del comercio maritimo o la navegacion.
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