Law firm
PDND
6 articles · 3 practice areas · 1 country · 5 years · Legal Industry Reviews
- Transport
Competencia marítima en Chile
En Chile no existen tribunales maritimos y las controversias maritimas se resuelven por regla general mediante arbitraje. El autor introduce una precision terminologica: suele hablarse de jurisdiccion maritima, pero la jurisdiccion es una sola e indivisible; lo que existe es una competencia maritima, es decir un modo particular de distribuir el ejercicio de la funcion jurisdiccional que sustrae ciertos asuntos de los tribunales ordinarios para entregarlos a jueces arbitros. El sistema se articula en dos normas del Codigo de Comercio. El articulo 823 fija el ambito de aplicacion del Libro III y establece que sus normas se aplican a los acontecimientos relacionados con la navegacion que sobrevengan en el mar y a los actos o contratos que se relacionen con la navegacion y el comercio maritimos: es el primer filtro, porque define que es maritimo para efectos legales. El articulo 1203 contiene la regla de competencia y dispone que el conocimiento de toda controversia derivada de hechos, actos o contratos a que de lugar el comercio maritimo o la navegacion, incluidos los seguros maritimos de cualquier clase, sera sometido a arbitraje. La opcion tiene explicacion historica: la Comision Redactora estimo que los tribunales ordinarios estaban materialmente impedidos de dedicar el tiempo y la especializacion que exige la tecnica maritima. Ese arbitraje es legal, general y dispositivo. Los tribunales superiores han aplicado la regla con firmeza, incluso frente a aseguradores subrogados y a la invocacion de las Reglas de Hamburgo, aunque la justicia ordinaria conserva funciones relevantes como la designacion subsidiaria del arbitro y las medidas prejudiciales. La pregunta decisiva, concluye, no es ante que tribunal acudir sino si la controversia deriva del comercio maritimo o la navegacion.
Ignacio DíazChileSeptember 9, 2026PDND - Transport
Demurrage: ¿Se puede cobrar en caso de robo del contenedor?
El artículo examina la naturaleza jurídica del demurrage bajo el derecho chileno y concluye que corresponde a una cláusula penal en los términos del artículo 1535 del Código Civil, destinada a compensar el lucro cesante de la línea naviera por la no devolución oportuna del contenedor. El autor sostiene que el robo del contenedor, cuando es inimputable al obligado a restituir, constituye caso fortuito del artículo 45 y extingue el fundamento del cobro, de modo que persistir en él transforma la cláusula en una sanción punitiva susceptible de moderación judicial conforme al artículo 1544. Apoya su análisis en el caso MSC Mediterranean Shipping Company SA v Cottonex Anstalt [2016] EWCA Civ 789 y señala que la vía correcta para el transportador es reclamar el valor de reposición del equipo.
Ignacio DíazChileMay 18, 2026PDND - Transport
La fortuna de mar y su existencia (o subsistencia) en el derecho chileno
El texto examina si la noción clásica de fortuna de mar —el patrimonio de afectación que permitía al armador limitar su responsabilidad al valor de la nave y los fletes— subsiste en el derecho chileno. El autor, apoyándose en la doctrina de Barroihlet Acevedo, expone que el Código de Comercio abandonó el sistema de abandono de la nave y lo sustituyó por uno de limitación de responsabilidad por suma alzada, determinada según el arqueo de la nave y materializada mediante un fondo de limitación segregado del patrimonio del armador. Precisa que ese fondo no es absoluto, pues no cubre actos personales del armador, hechos de dependientes ocurridos en tierra, dolo o culpa grave ni contaminación por hidrocarburos, y concluye que por esta vía la noción de fortuna de mar se mantendría en Chile.
Ignacio DíazChileJanuary 19, 2026PDND - Transport
Límites de responsabilidad en el transporte marítimo
El artículo analiza la asimetría del régimen de responsabilidad del Libro III del Código de Comercio, en que la limitación opera como regla para el armador o naviero mientras el cargador responde ilimitadamente aun actuando con culpa. El autor repasa el origen medieval de la institución, vinculado a la imposibilidad de controlar los actos del capitán y la tripulación, y observa que esa justificación se ha debilitado con las tecnologías de comunicación y supervisión actuales. Concluye que, por razones económicas y de aseguramiento, no conviene derogar el régimen sino robustecerlo incorporando un mecanismo de limitación también a favor del cargador.
Ignacio DíazChileSeptember 9, 2025PDND - Maritime & Shipping
El detention (detención) y el demurrage (demora) en el transporte marítimo de mercaderías en contenedores
El texto distingue el detention del demurrage en el transporte marítimo de contenedores y discute si los cobros que originan constituyen o no un accesorio del flete. El autor contrasta la postura que los considera independientes, por facturarse separadamente, con aquella que los vincula al contrato de transporte, y se inclina por esta última apoyándose en los usos y costumbres mercantiles. Concluye que la calificación determina el plazo de prescripción aplicable —dos años del artículo 1248 o seis meses del artículo 1246 del Código de Comercio— y recomienda adoptar la postura más conservadora.
Ignacio DíazChileNovember 21, 2024PDND - Consumer Law and Class Actions
La interpretación proconsumidor a la luz de la ley 21.398
El texto analiza el principio de interpretación proconsumidor introducido por la Ley N° 21.398 en los artículos 3 ter y 16 C de la LPDC. El autor advierte que su consagración como técnica hermenéutica imperativa obliga a proceder con cautela, pues podría llevar al juez a prescindir del tenor literal de la ley. Estima que el principio tendrá aplicación directa ante la autoridad administrativa y la jurisdicción, y que los proveedores deberán incorporarlo en sus políticas internas de cumplimiento y contratación.
Ignacio DíazChileMarch 30, 2022PDND

