Demurrage: ¿Se puede cobrar en caso de robo del contenedor?
May 18, 2026By Ignacio Díazpublished with PDND
El artículo examina la naturaleza jurídica del demurrage bajo el derecho chileno y concluye que corresponde a una cláusula penal en los términos del artículo 1535 del Código Civil, destinada a compensar el lucro cesante de la línea naviera por la no devolución oportuna del contenedor. El autor sostiene que el robo del contenedor, cuando es inimputable al obligado a restituir, constituye caso fortuito del artículo 45 y extingue el fundamento del cobro, de modo que persistir en él transforma la cláusula en una sanción punitiva susceptible de moderación judicial conforme al artículo 1544. Apoya su análisis en el caso MSC Mediterranean Shipping Company SA v Cottonex Anstalt [2016] EWCA Civ 789 y señala que la vía correcta para el transportador es reclamar el valor de reposición del equipo.
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