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Barreda Moller
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- Intellectual Property
Marcas tridimensionales: Requisitos de registro
El artículo explica qué son las marcas tridimensionales —constituidas por la forma del producto o de su envase— y cuáles son los requisitos para su registro. La autora desarrolla la susceptibilidad de representación gráfica, conforme a la Regla 3 del Reglamento del Tratado de Singapur sobre el Derecho de Marcas, y la distintividad, entendida como la aptitud de indicar un origen empresarial determinado. Ilustra ambos requisitos con los casos de la forma del chocolate KISSES y de la botella del whisky OLD PARR.
Claudia Valdivia VillanuevaPeruJune 3, 2024Barreda Moller - Intellectual Property
El peligro de la prescripción en las acciones de infracción
El texto advierte que el INDECOPI viene aplicando a los procedimientos por infracción de derechos intelectuales el artículo 252.2 del TUO de la Ley 27444, que reanuda el cómputo de la prescripción cuando el procedimiento se paraliza más de 25 días hábiles. El autor explica, con apoyo en la Resolución No. 0809-2023/TPI-INDECOPI, que una vez reanudado el plazo este ya no puede suspenderse, incluso en apelación, y que la prescripción se declara de oficio. Recomienda a los titulares iniciar la acción de inmediato y no confiar en el plazo de dos años.
Gonzalo Barreda MagillPeruMarch 1, 2024Barreda Moller - Intellectual Property
Las Medidas en Frontera
El texto describe las medidas en frontera para la protección de los derechos de autor y de marca, que suspenden el levante de las mercaderías destinadas a importación, exportación o tránsito aduanero. El autor se centra en la actuación de oficio de la autoridad aduanera y detalla los plazos aplicables: tres días para acreditar la acción por infracción o la denuncia penal y hasta diez días de suspensión, prorrogables por otros diez. Recomienda a los titulares inscribirse en el Registro Voluntario que administra Aduanas y actuar de inmediato ante los avisos del Indecopi.
Carlos Guillermo Jesús Auza VélezPeruNovember 22, 2023Barreda Moller - Intellectual Property
Obras de Artes plásticas y Derecho de Autor
El texto delimita qué se entiende por obras de artes plásticas ante la ausencia de definición en la Ley del Derecho de Autor, incluyendo formas tradicionales y no tradicionales como el grafiti, el ready-made o el arte digital. El autor distingue entre derechos morales y patrimoniales y se centra en el de comunicación pública, cuya recaudación se confía en el Perú a la Asociación Peruana de Artistas Visuales. Critica que las tarifas de la entidad de gestión colectiva resulten inequitativas y se presten a abusos, como el cobro por cada obra que aparezca en un paneo periodístico de una exposición.
Gustavo Arturo León y León DuránPeruAugust 23, 2023Barreda Moller - Intellectual Property
La Excepción Bolar. Más allá de su regulación en el D. L. 1075
El texto analiza el alcance de la Excepción Bolar regulada en el artículo 39 del D.L. 1075 y su origen en el caso Roche Products contra Bolar Pharmaceutical y la Hatch-Waxman Act. La autora contrasta la regulación peruana, más restrictiva, con la estadounidense y comenta la resolución del INDECOPI en el caso Bayer Healthcare contra Seven Pharma, que admitió obtener el registro sanitario antes del vencimiento de la patente. Sostiene que cualquier ampliación de esta excepción debería hacerse por vía legislativa y no mediante una interpretación de un organismo con función jurisdiccional.
Katia Armejo GuevaraPeruMay 25, 2023Barreda Moller - Intellectual Property
Uso conjunto de marcas en acciones de cancelación por falta de uso
El texto analiza el artículo 165 de la Decisión 486, que permite cancelar el registro de una marca no utilizada durante tres años consecutivos, y recuerda que la carga de la prueba del uso recae en su titular. La autora explica los casos en que una empresa comercializa productos empleando su house mark junto con una marca específica, como ocurre en la industria farmacéutica o automovilística, donde ambas cumplen función diferenciadora del origen empresarial. Concluye que no existe impedimento para acreditar con la misma prueba el uso efectivo de ambas marcas, criterio ya reconocido por la autoridad marcaria peruana.
Mariana Bauer JaramilloPeruFebruary 22, 2023Barreda Moller - Intellectual Property
Cancelación por falta de uso de nombres comerciales
El artículo discute si cabe cancelar por falta de uso el registro de un nombre comercial en el Perú. La autora contrasta la posición de la Comisión de Signos Distintivos y de la Sala Especializada en Propiedad Intelectual del Indecopi, que la rechazan por la distinta naturaleza del nombre comercial frente a la marca, con la del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, que la admite vía interpretación integradora en el Proceso IP-171-IP-2018. Concluye que la figura sería útil para depurar el registro de signos que ya no se usan.
Marcela Escobar Vásquez de VelascoPeruNovember 8, 2022Barreda Moller - Intellectual Property
Nuevas adhesiones a instrumentos internacionales de PI
El artículo reseña los cinco tratados de propiedad intelectual a los que el Perú se adhirió en julio de 2022: los Arreglos de Locarno, Estrasburgo, Niza y Viena, y el Acta de Ginebra del Arreglo de Lisboa sobre denominaciones de origen e indicaciones geográficas. La autora explica el alcance de cada clasificación internacional y precisa que la adhesión al Arreglo de Niza no altera la práctica marcaria peruana, que ya se sujetaba a esa clasificación. Destaca que el sistema marcario nacional se sitúa entre los más eficientes de la región, con registros obtenibles en menos de cuatro meses cuando no median oposiciones.
María Micaela Mujica San MartínPeruSeptember 7, 2022Barreda Moller - Intellectual Property
Marca en blanco y negro versus marca a color(es)
El texto compara los efectos de registrar una marca en blanco y negro frente a hacerlo a color ante la Dirección de Signos Distintivos del Indecopi. La autora explica que el registro en blanco y negro faculta a usar la marca en cualquier color pero no otorga derechos sobre ninguno, mientras que el registro a color restringe el uso a esa combinación y sí confiere derechos sobre ella. Concluye recomendando cada modalidad según si la marca se usará indistintamente o en un color específico que sea elemento importante del signo.
Claudia Valdivia VillanuevaPeruJuly 7, 2022Barreda Moller - Intellectual Property
Nombres comerciales. No se trata solo de usarlos, sino de demostrarlo correctamente
El texto aborda el derecho sobre el nombre comercial, el único derecho de propiedad industrial que nace con el uso y no requiere registro. El autor comenta la Resolución N° 1688-2021/TPI-INDECOPI, que precisa que no basta acreditar el uso, sino que este debe probarse dentro de los seis meses previos a la fecha en que se pretende hacer valer el derecho. Recomienda a las empresas guardar evidencia del uso en períodos de máximo seis meses, ya que sin pruebas recientes Indecopi no otorgará protección.
Gonzalo Barreda MagillPeruMay 18, 2022Barreda Moller

