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Velasco Ordóñez Abogados
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- Intellectual Property
Dominios y marcas: claves para el comercio digital
El artículo distingue el registro de un nombre de dominio del registro de una marca y explica por qué cada uno cumple una función comercial y jurídica distinta y se protege de manera independiente. El autor señala que los dominios suelen consistir en palabras comunes o descriptivas que atraen clientes pero no siempre alcanzan la distintividad exigida para registrarse como marca, y que un registro marcario no otorga automáticamente derecho al dominio homónimo, porque el dominio se concede por disponibilidad, de modo que si se obtiene de buena fe puede ser válido que titular del sitio y titular de la marca sean distintos. Concluye que hace falta una estrategia que articule ambas protecciones, sobre todo ante prácticas de cybersquatting en las que competidores registran dominios similares para desviar consumidores.
Diego Fernando Pabón CasasColombiaAugust 24, 2026Velasco Ordóñez Abogados - Intellectual Property
¿Solicitar protección o guardar el secreto?
El artículo aborda la decisión estratégica entre solicitar una patente y proteger la información como secreto empresarial. La autora sugiere optar por la patente cuando la ventaja competitiva reside en un producto o proceso fácilmente descifrable una vez llega al mercado, y por el secreto cuando el valor está en el know-how operativo, la información que se actualiza con frecuencia o los activos difíciles de descubrir mediante ingeniería inversa. Explica los tres requisitos del artículo 260 de la Decisión 486 de 2000 —carácter secreto, valor comercial derivado de ese carácter y adopción de medidas razonables de protección— y advierte que la Superintendencia de Industria y Comercio valora esas medidas con rigor probatorio, por lo que firmar un acuerdo de confidencialidad resulta insuficiente. Detalla los componentes de un programa robusto: clasificación y etiquetado de documentos, control de acceso por rol, repositorios con registros y auditoría, autenticación multifactor, segmentación de insumos y resultados, anexos contractuales, protocolos de onboarding y offboarding, entrenamiento periódico y trazabilidad de cambios en código.
Natalia Ortegón CortázarColombiaApril 22, 2026Velasco Ordóñez Abogados - Intellectual Property
Flexibilidad probatoria de las pruebas aportadas en idioma extranjero
El artículo analiza la Resolución No. 86809 del 27 de octubre de 2025, con la que la Superintendencia de Industria y Comercio negó el registro de la marca GALE GAMING & LEARNING con fundamento en el artículo 7 de la Convención de Washington. El autor destaca que, apartándose de su práctica previa de rechazar pruebas sin traducción simple, la SIC admitió como prueba del registro opositor la base de datos de la USPTO traducida de oficio con el navegador. Reflexiona sobre las implicaciones de que la autoridad asuma la carga de traducir documentos en idioma extranjero.
Diego Fernando Pabón CasasColombiaDecember 2, 2025Velasco Ordóñez Abogados - Intellectual Property
Implicaciones jurídicas y estratégicas en disputas marcarias: allende el litigio
El artículo repasa varias disputas marcarias recientes para mostrar que sus consecuencias desbordan lo procesal y afectan el valor y la posición de las marcas en el mercado. Analiza los casos Frisby Colombia contra Frisby España, McDonald's frente a Supermac's ante la EUIPO, Carbonell contra La Española y el enfrentamiento entre Adidas y Thom Browne. El autor concluye que la falta de uso efectivo, las omisiones en la protección internacional y una comunicación poco informada acentúan las consecuencias de un litigio, por lo que la salvaguarda del valor marcario exige rigor técnico y gestión proactiva.
Pablo Velasco OrdóñezColombiaJuly 29, 2025Velasco Ordóñez Abogados - Intellectual Property
Flexibilidad probatoria del artículo 137, Decisión 486 de 2000
El artículo comenta la Resolución No. 75390 de 29 de noviembre de 2024, mediante la cual la Superintendencia de Industria y Comercio negó el registro de la marca PEDIA MAX Z 60 con fundamento en el artículo 137 de la Decisión 486 de 2000. La autora contrasta esa decisión con pronunciamientos anteriores y muestra que la entidad flexibilizó su valoración probatoria, admitiendo que los indicios razonables de competencia desleal se deriven de un conjunto de circunstancias objetivas. Concluye que la resolución marca un precedente hacia un análisis más holístico del artículo 137.
Manuela Mejía DuqueColombiaFebruary 27, 2025Velasco Ordóñez Abogados - Intellectual Property
La concesión anticipada de un registro de signo distintivo provoca un registro vulnerable en el tiempo
El texto analiza la modalidad de concesión anticipada de registros marcarios prevista en la Resolución No. 48348 de 2014 de la Superintendencia de Industria y Comercio, cuya ejecutoria queda sujeta a una condición resolutoria. El autor explica las diferencias entre nulidad, revocatoria y decaimiento del acto administrativo, y advierte que la jurisprudencia del Consejo de Estado exige un pronunciamiento de la autoridad pese a que la causal se asume automática. Plantea que la norma deja sin resolver el término y la forma válida para declarar esa pérdida de fuerza ejecutoria, lo que vuelve vulnerable el registro concedido.
Santiago Ramírez BonillaColombiaSeptember 25, 2024Velasco Ordóñez Abogados - Intellectual Property
Irregistrabilidad de marcas: El poder del seudónimo como atributo de la personalidad
El artículo examina las causales de irregistrabilidad del artículo 136 de la Decisión 486 de la CAN, con énfasis en el literal e), que protege el nombre, apellido o seudónimo de una persona natural. La autora usa como ejemplo el expediente de oposición a la marca “CASA BALVIN”, en el que la Dirección de Signos Distintivos consideró que el registro podía afectar la identidad y el prestigio del artista José Álvaro Osorio Balvin. Sostiene que invocar esa causal exonera al opositor de la prueba por tratarse de un hecho notorio y ofrece una protección más expedita de los derechos a la imagen y la intimidad.
Mariana Jiménez RamírezColombiaJune 6, 2024Velasco Ordóñez Abogados

