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“Iniciativa Privada” no significa “todo riesgo a cargo del privado”

April 8, 2024By María Paula Saldarriaga Lópezpublished with AMYA Arrieta, Mantilla & Asociados


El texto cuestiona la interpretación según la cual, en las asociaciones público-privadas de iniciativa privada reguladas por la Ley 1508 de 2012, el concesionario asume todos los riesgos del proyecto. La autora sostiene que el originador solo está obligado a considerar en el contrato los riesgos previsibles, mientras que los imprevisibles deben ser asumidos por el Estado como dueño del proyecto. Advierte que repetir esa premisa afecta la ejecución contractual y la seguridad jurídica cuando jueces, árbitros y funcionarios la toman como punto de partida.

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