Procedimiento administrativo y emergencia: clave pendiente de la reconstrucción
September 9, 2026By Teresita Chubretovic y Esteban Cañas Ortegapublished with Carrasco Benítez
Chile cuenta con medidas y protocolos para enfrentar terremotos, tsunamis e incendios, pero los autores plantean la pregunta siguiente: que pasa una vez que la emergencia termina. La reconstruccion exige una respuesta institucional y procedimientos capaces de operar en tiempos excepcionales. La modificacion pendiente a la OGUC -Decreto N° 68 del MINVU, de 24 de julio de 2026- avanza en esa direccion al flexibilizar las exigencias para autorizar proyectos de reconstruccion, simplificando la tramitacion de medidas viales, la modificacion del ancho de los perfiles de las vias y la obtencion del Permiso de Edificacion y Recepcion Simultanea. Pero la reconstruccion depende tambien del procedimiento del Sistema de Evaluacion de Impacto Ambiental, reglado, con plazos legales e informes sectoriales, que no se suspende porque el pais este en emergencia. El Reglamento exige calificacion ambiental previa de proyectos inmobiliarios de 80 o mas viviendas -160 tratandose de viviendas sociales- y de los emplazados en zonas latentes o saturadas que superen las 7 hectareas o las 300 viviendas, umbrales bajo los cuales un barrio arrasado por el fuego dificilmente se reconstruye rapido. La tramitacion de urgencia solo contempla un fast track para los EIA, pese a que las DIA evaluan cerca del 95% de los proyectos inmobiliarios y demoran unos 380 dias. Los autores sostienen que la reconstruccion no exige eximir de evaluacion ambiental, sino admitir que ciertas obras se ejecuten bajo condiciones y se evaluen despues, ensamblando las piezas que el ordenamiento ya contiene -la declaracion de estado de catastrofe, las obras de un plan de reconstruccion y condiciones fiscalizables- sin sacrificar la participacion ciudadana.
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