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Inexequibilidad y devolución de impuestos creados en estados de emergencia

February 11, 2026By Sebastián Camacho Reynapublished with Godoy


El artículo analiza si procede la devolución de los impuestos recaudados al amparo de un decreto legislativo declarado inexequible por la Corte Constitucional. El autor recuerda que el Estatuto Tributario regula la devolución de pagos en exceso o de lo no debido (art. 850) y de saldos a favor (art. 854), con intereses (arts. 863 y 635), pero que su aplicación depende de la modulación de efectos que la Corte otorgue a la sentencia: con efectos retroactivos (ex tunc) los pagos carecen de causa y son restituibles, mientras que con efectos hacia el futuro (ex nunc) o diferidos los tributos quedan consolidados. Revisa precedentes en los que la Corte, aun reconociendo la retroactividad, difirió la restitución para evitar un choque fiscal inmediato. Concluye que estos antecedentes anticipan que el debate sobre el Decreto 1390 de 2025 no se centrará solo en su constitucionalidad sino en los efectos prácticos y tributarios de su expulsión del ordenamiento.

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