Performance by a Third Party without Explicit Consent
February 9, 2026By Jan Karabelešpublished with DLA Piper
El artículo comenta la sentencia del Tribunal Supremo checo n.º 21 Cdo 293/2025, de 29 de octubre de 2025, sobre el cumplimiento de una deuda por un tercero cuando el deudor no ha manifestado consentimiento ni disenso expreso. El autor expone el marco del artículo 1936(1) del Código Civil y los hechos del caso, en que un tercero pagó cerca de 29,5 millones de coronas siguiendo exactamente las instrucciones del acreedor, quien devolvió el pago. Explica que el Tribunal rechazó el criterio de la instancia anterior —que exigía que el consentimiento llegara a la esfera del acreedor— y fijó que la negativa solo procede si el disenso del deudor es manifiesto, admitiéndose el consentimiento tácito derivado de su conducta. Concluye con recomendaciones prácticas sobre la redacción de prohibiciones contractuales de pago por tercero y la documentación de instrucciones.
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