El texto discute a quién corresponde la carga de la prueba en el proceso contencioso tributario ecuatoriano cuando operan presunciones iuris tantum. La autora recuerda que la presunción de legitimidad y ejecutoriedad del acto administrativo obliga en principio al actor a desvirtuarlo, pero que el artículo 311 del Código Orgánico General de Procesos invierte esa carga y atribuye a la administración tributaria la prueba de los hechos de los que se concluya la obligación y su cuantía. Advierte que en la práctica los tribunales siguen exigiendo al contribuyente destruir la presunción de validez y señala la dificultad añadida de la prueba de origen extranjero frente al plazo de sesenta días para impugnar.
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