Constitutional Law

La iniciativa tributaria exclusiva del Presidente: un límite que la Asamblea no puede ignorar

August 21, 2026By José David Ortiz Custodio y Angie Nathaly Santacruz Mediavillapublished with Pérez Bustamante & Ponce


El artículo recuerda que los artículos 135 y 301 de la Constitución ecuatoriana reservan al Presidente la iniciativa para crear, modificar o suprimir impuestos, y que no es infrecuente que durante el trámite legislativo se introduzcan tributos que nunca formaron parte del proyecto enviado por el Ejecutivo, como ocurrió con la Contribución Temporal sobre las Utilidades de los Bancos y Cooperativas de Ahorro y Crédito. Los autores apoyan su lectura en la Sentencia 22-19-IN/25 de la Corte Constitucional para concluir que una norma tributaria sin iniciativa presidencial es inconstitucional por vicios de forma. Explican qué debe hacer el contribuyente: identificar a tiempo los tributos introducidos en el trámite, activar la acción pública de inconstitucionalidad y anticipar el impacto financiero mientras se resuelve, y precisan que la suspensión de los efectos de la norma impugnada es excepcional y depende del artículo 79, número 6, de la LOGJCC.

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