El texto reconstruye el largo litigio sobre la aplicación del impuesto sobre bienes inmuebles a los parques eólicos en Portugal, iniciado en 2012 cuando la Autoridad Tributaria consideró cada aerogenerador un edificio urbano autónomo, criterio rechazado por el Supremo Tribunal Administrativo. Las autoras explican la nueva estrategia adoptada por la Autoridad en 2022, que registró los parques como edificios incluyendo cimentaciones y torres en la valoración, lo que elevó el valor patrimonial tributario entre un 75% y un 90%. Repasan las sentencias favorables a los promotores en primera instancia y en el TCA-Norte, y valoran como improbable que el Supremo admita el recurso extraordinario interpuesto.
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