La agilidad de INVIMA tiene letra pequeña
El artículo examina el proyecto de decreto que el Ministerio de Salud sometió a consulta pública para modificar los registros sanitarios de medicamentos, y advierte que el cambio de fondo no está en los plazos del INVIMA sino en quién decide y quién asume el riesgo. El autor explica que el proyecto sustituye la clasificación por naturaleza del Decreto 334 de 2022 por una clasificación única basada en riesgo, con rutas 0, IA, IA-IN, IB, II y URG, y entrega al titular la autoclasificación del cambio en la plataforma INVIMÁGIL, de modo que una ruta mal soportada deja de ser un asunto operativo y se convierte en riesgo de continuidad comercial del producto. Señala las tres piezas que las gerencias legales deberían mapear desde ya: el expediente regulatorio actualizado y trazable, la posibilidad de apoyarse en decisiones de la EMA, la FDA o Health Canada, y la Guía Técnica Orientadora Unificada, todavía en consulta.
El verdadero cambio no está en el octágono: por qué el nuevo proyecto de etiquetado frontal obliga a replantear la estrategia en alimentos y bebidas
El artículo analiza el proyecto de resolución sobre etiquetado frontal publicado por el Ministerio de Salud en abril de 2026 y sostiene que su alcance excede la discusión sobre el diseño de los sellos. El autor identifica tres novedades estructurales: una advertencia específica de ultraprocesado que se suma a los sellos octagonales por nutrientes críticos, la regulación de microsellos para envases de área reducida, y la redefinición de lo ultraprocesado mediante un criterio operativo basado en la presencia de un ingrediente ultraprocesado o un aditivo cosmético, en reemplazo del criterio de composición de la Resolución 2492 de 2022. Concluye que las compañías de alimentos y bebidas requieren desde ya una estrategia jurídica de portafolio para revisar producto por producto, auditar declaraciones y anticipar el costo regulatorio.
Cómo hacer publicidad de medicamentos en Colombia sin apagar el motor comercial
El texto explica el tránsito del régimen colombiano de publicidad de medicamentos desde la aprobación previa hacia un control posterior basado en riesgo, consolidado por el Decreto 334 de 2022 y la Resolución 1896 de 2023. El autor precisa que la resolución aplica a quienes generen o difundan contenidos, directamente o por terceros contratados, en medios tradicionales y digitales, con la exigencia innegociable de que lo comunicado corresponda a lo aprobado en el registro sanitario. Distingue el tratamiento de los medicamentos de venta bajo fórmula, dirigidos a públicos profesionales delimitados, del de los de venta libre, donde la guía del INVIMA impone lenguaje claro, correspondencia con la indicación autorizada y límites frente a elementos que atraigan a menores. Señala lo digital como el mayor acelerador y riesgo, y recomienda una matriz de producto, canal y objetivo, blindaje contra promesas absolutas, comparaciones engañosas y testimonios indebidos, y trazabilidad documental para resistir la revisión posterior.

