Alcances del cambio de condiciones laborales
El artículo delimita hasta dónde llega la facultad del empleador guatemalteco de modificar unilateralmente las condiciones de trabajo, conocida doctrinariamente como ius variandi. La autora identifica las condiciones esenciales del contrato —puesto, salario, jornada, forma de ejecución y lugar de prestación— y expone la prohibición legal de alterarlas de forma fundamental o permanente, salvo acuerdo expreso de las partes o autorización del Ministerio de Trabajo. Detalla los supuestos en que el cambio constituye causa justa de despido indirecto y los que no, como el retorno al cargo anterior tras un ascenso temporal o durante el período de prueba. Cierra con los plazos de 20 y 30 días hábiles que tiene el empleado para notificar el despido indirecto y reclamar la indemnización.
El laberinto de las terminaciones laborales por justa causa
El artículo describe el procedimiento que debe seguir un empleador en Guatemala para terminar un contrato de trabajo por justa causa sin responsabilidad patronal. Las autoras explican el papel del Reglamento Interior de Trabajo, las causales del Artículo 77 del Código de Trabajo y la doctrina legal de la Corte de Constitucionalidad que obliga a notificar por escrito las faltas y a otorgar audiencia de descargo dentro de los veinte días hábiles. Advierten que la carga de la prueba recae sobre el empleador y que el incumplimiento del procedimiento puede convertir el despido en injustificado, con el pago de indemnización, doce meses de salario y costas.

