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Mapa jurisprudencial de la responsabilidad de las plataformas de e-commerce en Argentina

September 3, 2026By María Carolina Abdelnabe Vilapublished with Pérez Alati, Grondona, Benites & Arntsen


La autora traza el recorrido con el que la jurisprudencia argentina ha ido delimitando la responsabilidad de los intermediarios digitales ante la masificacion de los contratos digitales de consumo. El punto de partida es Rodriguez, Maria Belen, de 2014: aunque no fue un caso de comercio electronico, la Corte Suprema descarto alli la responsabilidad objetiva y consagro la responsabilidad subjetiva -culpa o dolo- de los motores de busqueda, que no tienen obligacion general de monitorear los contenidos que indexan, lo que equivaldria a censura previa, y solo responden ante el conocimiento efectivo de material manifiestamente ilegal. En 2018, la Sala D de la Camara Nacional en lo Comercial profundizo en Kosten la teoria del intermediario neutral: rechazo aplicar el articulo 40 de la Ley de Defensa del Consumidor, que establece la responsabilidad solidaria y objetiva de la cadena de comercializacion, al entender que la plataforma actuo como mero canal de hosting pasivo, y fijo la pauta de que cuanto mas activo sea su rol mayor sera la responsabilidad. En el mismo sentido, la Sala E resolvio en Vergara que, pese a existir relacion de consumo, no toda responsabilidad atribuible a los proveedores es objetiva y solidaria. La conclusion practica es que, para responsabilizar a una plataforma bajo la Ley de Defensa del Consumidor, el factor determinante es probar su rol activo: mientras se limite a albergar datos provistos por terceros, la responsabilidad es subjetiva y nunca objetiva ni solidaria.

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