Compliance, Risk & SanctionsCompliance

El Directorio como órgano de prevención penal

November 10, 2025By Sergio A. Huidobro M.published with FIHS Penal


El texto sostiene que la Ley N° 21.595 sobre delitos económicos y atentados contra el medio ambiente transformó el rol del directorio, que pasa de una supervisión formal a un deber jurídico de prevención penal corporativa. El autor explica que ya no basta con delegar el Modelo de Prevención de Delitos en las áreas de cumplimiento o auditoría, pues la omisión en su implementación, monitoreo o actualización puede leerse como falta al deber de dirección, y recuerda que el artículo 16 N° 1 letra a) de la ley establece una agravante cuando el delito se comete en el ejercicio de un cargo directivo. Concluye que los directores deben acreditar documentalmente el ejercicio de sus deberes —aprobar el modelo, analizar matrices de riesgo, participar en la designación del oficial de cumplimiento y recibir informes periódicos—, siguiendo la experiencia europea y estadounidense sobre el valor del tono en la cima.

You need an account to read the full article.

Sign up to read