El texto advierte que en Colombia, como en Estados Unidos, no existe una definición legal ni una regulación específica para los productos llamados “nutracéuticos”, por lo que su categoría regulatoria debe analizarse según composición y uso. La autora explica que muchos productos cambian de categoría respecto de su país de origen y requieren documentación técnica adicional para la autorización de comercialización. Subraya que una marca registrable ante la SIC puede ser objetada por el INVIMA si induce a error sobre la naturaleza del producto o a su consumo irracional.
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