European Anti-Corruption Directive: A New Challenge for Luxembourg
June 15, 2026By Anthony Cardinaux y Sandra Birtelpublished with CM Law
El artículo examina la Directiva (UE) 2026/1021, adoptada el 29 de abril de 2026, que impone a los Estados miembros un marco mínimo de delitos y sanciones penales en materia de corrupción activa y pasiva, tráfico de influencias, enriquecimiento ilícito, malversación y abuso de funciones. Los autores destacan los topes sancionatorios indexados sobre la facturación mundial, de hasta 5% o 40 millones de euros, junto a la disolución, el cierre de establecimientos y la exclusión de la contratación pública, y señalan que el artículo 16 convierte en circunstancia atenuante la existencia de un programa de cumplimiento serio y efectivo, sin que baste un ejercicio cosmético. Comparan el texto con la UK Bribery Act 2010 y la ley francesa Sapin II, y anticipan que Luxemburgo, cuyo Código Penal no impone hoy obligación general de programa anticorrupción, deberá articular el nuevo tope con su régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas antes de 2028. Cierran subrayando la dimensión geopolítica de la armonización como contrapeso al alcance extraterritorial de la FCPA.
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