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La temeridad y el REMC: necesidad de una regulación completa

March 10, 2026By Raquel Encisopublished with rēgula


El texto comenta la sentencia nº 4309/2025, de 11 de diciembre, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía sobre la naturaleza de la multa por temeridad o mala fe prevista en el artículo 58.2 de la Ley de Contratos del Sector Público. La autora explica que el tribunal, siguiendo a la Audiencia Nacional y al TSJ de Aragón, califica la multa como sanción interprocedimental de carácter administrativo sujeta al derecho de defensa, de modo que la omisión del trámite de audiencia genera indefensión material. Plantea, no obstante, las cuestiones que la sentencia deja abiertas, como la discrecionalidad en la determinación del importe y la eventual participación del órgano de contratación y del adjudicatario en el procedimiento.

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